¿Por qué hay que demandar al banco o a la aseguradora en caso de retraso en la entrega de la vivienda?

Según recoge la Ley 57/68, derogada el pasado 1 de enero de 2016, fecha en que entró en vigor la Ley 20/2015, que, sin embargo, no tiene carácter retroactivo, tanto cooperativas como promotoras de viviendas tenían que asegurar las aportaciones de los compradores con un seguro o aval bancario para que en caso de que las viviendas no se entregasen en el plazo pactado, dichos compradores pudiesen recuperar su dinero con intereses.

A su vez, la citada ley obligaba también a que los bancos cumpliesen con la labor de vigilar que las cooperativas y promotoras contasen con las citadas garantías y, si no lo hacían entonces el banco pasaría a ser el responsable.

Por tanto, según la Ley 57/68 si existe seguro hay que reclamar a la aseguradora y, en caso de que no exista, el banco es quien debe responder ante los compradores de vivienda, si no cumplió con la labor que le exige la ley.

Muchos afectados por las promociones fallidas recurren a los juzgados para demandar a la promotora o el gestor de la cooperativa. Sin embargo, por nuestra experiencia sabemos que generalmente esas demandas consiguen una sentencia a favor, pero que los afectados nunca recuperan sus aportaciones, ya que los promotores y gestores se declaran insolventes o están en concurso de acreedores y no pueden hacer frente a la devolución de las aportaciones.

En definitiva, la única vía para recuperar las aportaciones perdidas en la compra de una vivienda sobre plano en la gran mayoría de los casos pasa por demandar a la aseguradora o al banco en función de la existencia o no de seguro o aval bancario.

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