El Siniestro Protegido en La Nueva DA 1ª de la LOE

El siniestro protegido en la nueva Disposición Adicional 1ª de la Ley de Ordenación de la Edificación («DA 1ª de la LOE»)

El siniestro protegido por la nueva norma, contiene dos elementos:

  1. Que, llegada la fecha pactada de entrega de la vivienda, ésta no se encuentre terminada y con el documento que permita su ocupación, y
  2. Que el promotor no devuelva al adquirente los anticipos, con sus intereses, en el plazo de 30 días desde que sea requerido fehacientemente para ello.

Ahora bien, no debe olvidarse que la jurisprudencia del Tribunal Supremo ha extendido la protección de la Ley 57/68 a situaciones no comprendidas expresamente en la norma.

Así, por ejemplo, la STS 527/2016, de 12 de septiembre, fijó como doctrina que la Ley 57/68 protege también “aquellos supuestos en que el contrato de compra-venta no llega a buen fin, por declararse nulo por vicio invalidante del consentimiento”.

Y la STS 255/2019 de 7 mayo, extendió la protección de la Ley 57/68 a aquellos casos en que “el vendedor supedite el otorgamiento de escritura pública al pago de un precio mayor que el estipulado o pretenda entregar la vivienda con cargas hipotecarias cuando se pactó libre de cargas”.

Jurisprudencia que, puede resultar muy útil para resolver situaciones que no se encuentren expresamente protegidas por la norma, pues, como explica el Tribunal Supremo en las citadas sentencias, la jurisprudencia está abogando, cada vez más, por considerar que lo que se protege es la situación en la que el contrato de compraventa no llega a buen fin, por cualquier causa no imputable al comprador.

 

 

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