Promotora Equipamientos Urbanísticos Españoles S.L

PROMOTORA EQUIPAMIENTOS URBANISTICOS ESPAÑOLES S.L

Promotora Equipamientos Urbanísticos Españoles S.L

La Audiencia Provincial de Madrid Sección Decimocuarta da la razón a uno de nuestros clientes que compró una vivienda a la Promotora Equipamientos Urbanísticos Españoles S.L. en la localidad de Campo Real (Madrid).

A pesar de que el Banco Vizcaya Argentaria S.A (BBVA) haya recurrido la sentencia que dictó el Juzgado de Primera Instancia Nº 53 de Madrid en julio de 2022, la Audiencia Provincial de Madrid ha ratificado la decisión, condenando al banco a devolver a este comprador todo el dinero aportado más los intereses devengados.

La parte actora suscribió en el mes de mayo de 2008 un contrato con la PROMOTORA EQUIPAMIENTOS URBANISTICOS ESPAÑOLES S.L. para la adquisición de una vivienda de la Promoción sita en el municipio de Campo Real (Madrid).

La promotora tuvo que haber entregado la vivienda en el primer trimestre de 2010, como estaba estipulado en el contrato de compraventa. Pero llegada esa fecha, la misma no se encontraba terminada.

En el año 2010 la promotora entró en concurso de acreedores, y se comprobó que la vivienda seguía pendiente de terminarse.

Tras 13 años sin que la promotora procediese a la devolución de las cantidades anticipadas y que está estuviera en fase de liquidación. Es normal, que los clientes pierdan toda esperanza de recuperar el dinero invertido.

Sin embargo, El Defensor de tu Vivienda ha conseguido recuperar de la entidad bancaria en la que la Promotora ingresó las cantidades anticipadas, en este caso BBVA S.A., las aportaciones realizadas por el cliente, más los intereses legales de las mismas, un total de 41.000 euros.

Esto ha sido posible, porque nuestro equipo legal ha conseguido demostrar que existía un aval otorgado por la entidad Caixa Catalunya, hoy el BBVA S.A. en el que expresamente se afianzaban las cantidades entregadas por los compradores. La entidad bancaria BBVA S.A tenía la obligación asumida en dicho aval de garantizar la devolución de las cantidades entregadas en los términos previstos en la ley 57/68 de 27 julio cuyo tenor literal se refiere, no a que se haya o no obtenido la licencia de habitabilidad, sino que la construcción no se haya iniciado o no llegué a buen fin en el plazo convenido, que es lo que ocurrió en este caso.

En El Defensor de tu Vivienda somos expertos en este tipo de reclamaciones. Si entregaste cantidades a cuenta de una vivienda sobre plano y no tienes ni la vivienda ni has recuperado las cantidades, no dudes en contactar con nosotros en el teléfono 910 323 636 o a través del formulario de nuestra web.

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