Con la nueva Disposición Adicional 1ª de la Ley de Ordenación de la Edificación («DA 1ª de la LOE») el contrato también puede resolverse por falta de garantía
Respecto a los motivos que permiten a un adquirente resolver un contrato de compraventa de vivienda de sobre plano, la nueva DA 1ª de la LOE mantiene como único motivo de «rescisión», la falta de entrega de la vivienda dentro del plazo pactado y con el documento que permita su ocupación.
A pesar de ello, entendemos que la falta de constitución de la garantía, que, recordemos, es una obligación esencial del promotor:
- Por un lado, permite al adquirente (i) resolver el contrato, (ii) dejar de realizar anticipos, y (iii) exigir la devolución de lo pagado, tanto al promotor, como al banco depositario.
- Por otro, impide al promotor (i) tanto exigir al adquirente el desembolso de los anticipos (ii) como instar la resolución del contrato por falta de pago de los mismos.
Así lo declaró la jurisprudencia del Tribunal Supremo, al interpretar la Ley 57/68 (STS 65/2017 de 2 febrero; STS 469/2016, de 12 de julio; y STS 759/2014, de 6 de enero de 2015).
Jurisprudencia que, también consideramos aplicable a la nueva DA 1ª de la LOE, por no haber introducido ninguna modificación sobre esta cuestión.
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