Con la nueva «DA 1ª de la LOE» la garantía solo puede cancelarse por las causas previstas en la ley

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Con la nueva Disposición Adicional 1ª de la Ley de Ordenación de la Edificación («DA 1ª de la LOE») la garantía solo puede cancelarse por las causas previstas en la ley

La nueva DA 1ª de la LOE, especifica que la garantía solo quedará cancelada cumplidos dos requisitos (i) que se expida el documento que permita la ocupación de la vivienda y (ii) que el promotor haya entregado u ofrecido la vivienda al adquirente.

El hecho de que el ofrecimiento de la vivienda cancele la garantía, no estaba previsto en la Ley 57/68. No obstante, ello tampoco es una verdadera novedad porque así lo consideraba la jurisprudencia.

 Ahora, hay que añadir un segundo motivo: la caducidad de la garantía por falta de reclamación al promotor dentro de los dos años siguientes a la fecha de entrega pactada.

Ahora bien, como ha destacado la jurisprudencia, una garantía que proteja anticipos a cuenta de una vivienda, única y exclusivamente, puede cancelarse por los motivos legalmente previstos, sin que resulte valida cualquier otra razón para su cancelación.

 

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