Contratos Afectados por La nueva DA 1ª de la LOE

Contratos Afectados Nueva DA 1 LOE

Contratos afectados por la nueva Disposición Adicional 1ª de la Ley de Ordenación de la Edificación («DA 1ª de la LOE»)

La nueva DA 1ª de la LOE, en nuestra opinión, tan solo resulta de aplicación a los anticipos abonados a partir del 1 de enero de 2016, y con motivo de compraventas de viviendas sobre plano firmadas a partir del 1 de enero de 2016.

Así lo ha declarado con reiteración el Tribunal Supremo; ATS de 14 noviembre 2018 (recurso de casación 3144/2016), el ATS de 28 noviembre 2018 (recurso de casación 3412/2016), y el ATS de 12 diciembre 2018 (recurso de casación 2323/2016), todos ellos dictados por la Magistrada Mª Ángeles Parra Lucán.

Ello es así, fundamentalmente, por un motivo de seguridad jurídica; el adquirente que firmó un contrato de compraventa de vivienda sobre plano bajo una normativa tiene derecho a que su contrato se mantenga sometido a dicha normativa.

Más aún, nótese que:

    1. La Ley 20/15 no establece su aplicación retroactiva.
    2. Conforme al artículo 2.3 del CC, salvo que se disponga lo contrario, las leyes no tienen efecto retroactivo.
    3. El artículo 9.3 de la Constitución prohíbe la retroactividad de las leyes restrictivas de derechos individuales. Precepto éste que resulta de especial relevancia respecto a aquellas normas de la nueva DA 1ª de la LOE que pudieran resultar restrictivas de los derechos de los adquirentes.

Por tanto, todos los contratos firmados hasta el 31 de diciembre de 2015 seguirán rigiéndose por la Ley 57/68 y la primitiva DA 1ª de la LOE, cuya nueva redacción solo aplicará a las compraventas de viviendas sobre plano firmadas a partir del 1 de enero de 2016.

 

 

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