El Plazo para Reclamar al Banco Depositario en La Nueva DA 1ª de la LOE

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El plazo para reclamar al banco depositario en la nueva Disposición Adicional 1ª de la Ley de Ordenación de la Edificación («DA 1ª de la LOE»)

 

Respecto al plazo al que se encuentra sometida la reclamación a un banco depositario por incumplimiento de su deber de vigilancia, ya se ha pronunciado el Tribunal Supremo.

Efectivamente, en noviembre de 2017, esto es, casi dos años después de la entrada en vigor de la nueva DA 1ª de la LOE, el Tribunal Supremo volvió a declarar que dicha acción sigue estando sujeta al plazo de prescripción previsto en el artículo 1.964.2 del CC.

Efectivamente, la STS 636/17 de 23 noviembre, con cita de la anterior STS 781/14 de 16 de enero, declaró que la responsabilidad de los bancos derivada del art. 1.2 de la ley 57/68:

“Se trata de una responsabilidad u obligación nacida de la ley en sentido estricto (arts. 1089 y 1090 CC) que, a falta de regulación específica de la prescripción en la propia Ley 57 / 1968 y como yaazo, que resolvió la sentencia de esta sala 781/2014, de 16 de enero, queda sujeta al régimen general del art. 1964 CC para las acciones personales (plazo de quince años, según su redacción al tiempo de interponerse la demanda).”

En definitiva, no cabe duda de que la acción frente al banco depositario por incumplimiento de su deber de vigilancia estaba y está, sometida al plazo de prescripción previsto en el artículo 1.964 del CC.

 

 

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