La nueva normativa sobre compra de viviendas sobre plano protege a todo tipo de viviendas y adquirentes

El apartado 1 de la nueva normativa sobre compra de viviendas sobre plano expone que la misma se refiere a la promoción de “toda clase de viviendas, incluidas las que se realicen en régimen de comunidad de propietarios o sociedad cooperativa”. Incluso aquellas viviendas de protección oficial.

No obstante, se indica en la sentencia 360/2016 de 1 junio, que esa expresión «toda clase de viviendas» no puede equipararse a «toda clase de compradores» quedando excluidos del anterior sistema protector (i) los inversores, (ii) los profesionales del sector inmobiliario, y (iii) los especuladores.

Los motivos de tal exclusión, según la citada sentencia, eran dos.

  • El primero era que según el artículo 1.1 de la Ley 57/68, ésta solo amparaba a quienes compraran una vivienda con una finalidad residencial, aunque fuera “de temporada, accidental o circunstancial”.
  • El segundo motivo era que el artículo 7 de la Ley 57/68 establecía la irrenunciabilidad de los derechos que la misma reconocía a los adquirentes.

No obstante, uno de los cambios que establece la nueva Disposición Adicional 1ª de la LOE, es que ni limita su protección a las viviendas adquiridas con fin residencial, ni establece ninguna irrenunciabilidad de derechos.

Por tanto, la nueva norma, no solo ha eliminado la exclusión de la protección a inversores, sino que, además, ha suprimido los motivos que, según el Tribunal Supremo, justificaban tal exclusión.

Aunque ello pueda beneficiar a algún inversor o especulador, a quien verdaderamente favorecerá es a las familias que en un futuro pierdan los ahorros de su vida al intentar comprar una vivienda sobre plano, pues la anterior exclusión ha venido constituyendo uno de los principales motivos de defensa de las entidades aseguradoras y de crédito, y  uno de los mayores problemas con que se encontraban quienes querían, y podían, reclamar a un banco o seguro al amparo de la Ley 57/68.

La razón de ello es que, en ocasiones, a un adquirente le resultará imposible acreditar el destino que pretendía dar a una vivienda que nunca llegó a recibir. Y es que, al no haberse construido la vivienda, el adquirente, por ejemplo:

  1. No podrá presentar un certificado de empadronamiento acreditando la residencia en dicha vivienda;
  2. Ni tampoco podrá aportar facturas acreditando el consumo de los suministros de dicha vivienda;
  3. Ni tampoco podrá citar a declarar a ningún testigo que confirmé el uso residencial que dio a la vivienda.

Con la nueva Disposición Adicional 1ª de la LOE, este obstáculo con que se encontraban los consumidores desaparece.

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