Multitud de promotoras y cooperativas inmobiliarias han entraron en concursos de acreedores dejando a miles de compradores de vivienda sobre plano en una encrucijada al ver comprometidos los ahorros entregados a cambio de una vivienda no entregada.
No obstante, el comprador tiene a su favor una serie de derechos que le reconoce la Ley 57/68, una ley que ha estado vigente hasta el 31 de diciembre de 2015 y que sigue amparando los derechos de los compradores que adquirieron su vivienda antes de la citada fecha:
- Por un lado, reclamar la restitución de las cantidades entregadas con base al seguro o aval que el promotor está obligado a suscribir para estos casos;
- En el caso de que el promotor no hubiera constituido seguro o aval (que no es algo infrecuente, desgraciadamente), el comprador puede dirigirse frente al banco a través del que la promotora percibió las entregas a cuenta, por haber incumplido la entidad bancaria el deber de vigilancia que la Ley le impone y haber admitido ingresos en cuenta de compradores sin haber exigido al promotor contratar seguro o aval y aperturar una cuenta especial en la que se debieron canalizar esos ingresos.
En todos estos casos, para que el comprador pueda reclamar sus derechos, es muy importante que se cumplan los siguientes requisitos:
- Primero, que previamente comunique al promotor de modo fehaciente (burofax), su voluntad de resolver el contrato de compraventa indicando como motivo la falta de entrega de la vivienda en el plazo establecido, requiriéndole asimismo la devolución de las cantidades entregadas a cuenta.
- Una vez realizada esa reclamación previa, el comprador podrá dirigir su reclamación bien al seguro o aval, o bien, de no existir este, al banco en el que se depositaron los anticipos. En este último caso, para que surja la responsabilidad del banco, es preciso:
- Que las cantidades se hayan ingresado en una cuenta bancaria del promotor;
- Que la ausencia de las garantías (seguro o aval) impida al comprador percibir del correspondiente banco o seguro la indemnización prevista en la Ley 57/68;
- Y que el banco no haya cumplido con el deber de control que le impone la Ley 57/68, al no velar por que las entregas a cuenta que los compradores abonaban en las cuentas que el promotor mantenía en el banco estuviesen garantizadas conforme prevé la Ley.
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