Tal y como venimos haciendo desde hace tiempo, el equipo de profesionales que integra El Defensor de tu Vivienda continúa con su propósito de proporcionar información que pueda resultar de interés para los socios de la cooperativa Residencial Maravillas, de manera que estos conozcan qué derechos les asisten para recuperar las cantidades que han entregado a cuenta de las viviendas.
Una de las cuestiones que puede resultar más problemática a la hora de entablar una reclamación dirigida a lograr la restitución de las cantidades aportadas, es sin duda la relativa a la documentación que el cooperativista ha de reunir, y de la que en definitiva ha de disponer, para justificar debidamente su reclamación.
Resulta de vital importancia en estos casos que el cooperativista recopile y conserve en su poder, por un lado, toda la documentación de la promoción de la que pueda deducirse los compromisos asumidos por la cooperativa en cuanto a fechas de entrega u otras que evidencien los principales hitos urbanísticos en la promoción (contratos suscritos con la cooperativa, publicidad de la promoción, actas de asambleas, comunicaciones de la cooperativa a sus socios). Puesto que la acreditación del incumplimiento de los plazos establecidos y del retraso en los compromisos de entrega de las viviendas constituye presupuesto esencial para la procedencia de la restitución: de ahí la importancia de su justificación, que no por evidente resulta necesariamente sencilla.
Pero no acaba ahí la documentación relevante, de cuya existencia y aportación incluso puede depender el que la reclamación del cooperativista tenga (o no) éxito. Pues también es de vital importancia, aunque pueda resultar una obviedad, contar con la debida acreditación documental de todos y cada uno de los pagos / entregas a cuenta realizados a la cooperativa.
Acreditación que implica contar con los justificantes o extractos bancarios de pago que pongan de manifiesto de manera indubitada el pago de esas cantidades (orden de transferencia, adeudos de recibos o efectos domiciliados), y que igualmente hagan mención al destino de esos pagos (entidad bancaria y cuenta de destino). ¿Por qué es importante el dato de la entidad del destinatario? Pues porque la normativa aplicable en esta materia, la Ley 57/68 establece especiales deberes de diligencia y control a las entidades financieras a través de las que se reciben las entregas a cuenta, y que actúan de depositarias de esas cantidades, hasta el punto de que pueden incurrir en responsabilidad ante los cooperativistas si incumplen esos deberes, debiendo en determinados casos incluso asumir la obligación de restituir las cantidades entregadas.
Desde El Defensor de tu Vivienda aconsejamos no desprenderse de la documentación que posea pese al tiempo transcurrido. Podrá serle de utilidad y evitará problemas futuros a la hora de entablar con garantías una reclamación.
Si eres un cooperativista de Maravillas y quieres recibir información, no dudes en ponerte en contacto con nosotros llamándonos al 910 323 636 o a través del formulario de nuestra web. Puedes contarnos tu caso para que lo estudiemos y te informemos sin ningún tipo de coste o compromiso para ti.