Cinco claves para no perder el dinero en la compra de una vivienda sobre plano

 

En El Defensor de tu Vivienda queremos ayudar a todas las familias que se deciden a comprar una vivienda sobre plano a que no pierdan el dinero entregado a cuenta. Para ello, a continuación, explicamos las 5 claves a tener en cuenta.

1. Considerar los cambios introducidos por la nueva Ley 20/2015

El 1 de enero de 2016 entró en vigor la Ley 20/2015. Desde dicha fecha, solo existe obligación de garantizar las cantidades entregadas a cuenta del precio de una vivienda desde que el proyecto cuente con licencia de obras.

Esto quiere decir que todas las cantidades que se entreguen con anterioridad a la obtención de la licencia de obras pueden no estar garantizadas porque no existe la obligación de asegurarlas.

Por tanto, es importante tener en consideración esta Ley y el comprador de vivienda debe informarse adecuadamente de si se cuenta o no con licencia de obras y con el seguro o aval bancario.

2. Realizar todos los pagos mediante transferencias a la cuenta especial

El vendedor de una vivienda sobre plano debe, en segundo lugar, recibir de los compradores todos los anticipos en una cuenta bancaria especial. Dicha cuenta es controlada además por el seguro o banco para comprobar que el vendedor destina los anticipos a pagar los gastos de  la construcción de las viviendas.

Por ello recomendamos:

  1. Realizar todos los pagos mediante transferencias bancarias a la cuenta que nos indique el vendedor.
    Pedir al banco del vendedor que nos certifique que la misma se trata de una cuenta especial.
  2. De este modo, no sólo reduciremos las posibilidades de que nuestro dinero no se utilice para construir las viviendas, que es lo que corresponde, sino que en caso que en futuro tengamos que presentar cualquier reclamación podremos justificar con mayor facilidad los pagos que hicimos.

3. Dejar clara la fecha de entrega de las viviendas pactada

El comprador de una vivienda sobre plano tendrá derecho a recuperar, del banco o seguro, las entregas a cuenta pagadas al vendedor en caso que las viviendas no se construyan o entreguen en el plazo pactado.

Por lo que para poder reclamar al seguro o banco deberemos demostrar el retraso del vendedor en la entrega de la vivienda. Ello hace que resulte muy aconsejable que en el contrato con el vendedor quede perfectamente clara la fecha pactada de entrega de la vivienda.

4. Si debido al retraso en la entrega perdemos el interés en la vivienda, hay que dejar claro que fue ese el motivo

Por ley, cualquier socio puede darse de baja en una cooperativa de viviendas sin necesidad de explicar los motivos de ello. Ahora bien, sólo cuando la baja obedezca al retraso en la entrega de la vivienda se podrá reclamar al banco o seguro la devolución de los anticipos.

E igualmente, el comprador de una vivienda sobre plano puede desistir de la misma si llegada la fecha de entrega ésta no está terminada. Pero una vez más sólo podrá reclamar al banco o seguro si cuando desistió dejó claro que lo hacía debido al retraso en la entrega de la vivienda.

5. Pide asesoramiento especializado

En cualquier caso, no hay que olvidar que la compra una vivienda suele ser la inversión más importante en la vida de una persona. Por ello, y a fin de prevenir errores irremediables, consideramos que es esencial asesorarse por un abogado especializado en derecho inmobiliario y con un profundo conocimiento de la específica normativa reguladora de las cooperativas de viviendas, y la compraventa de viviendas sobre plano.

imagen | Nuroa

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