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Consecuencias de la nulidad del expediente expropiatorio

Consecuencias de la nulidad del expediente expropiatorio

El procedimiento expropiatorio por vía de urgencia, aunque está previsto como excepcionalidad en la ley, es utilizado con considerable frecuencia por parte de la Administración.

De hecho, la declaración de urgencia está prevista para la mayoría de las obras públicas de carreteras o del sector ferroviario.

De modo que, podemos encontrarnos con la impugnación en vía judicial del acuerdo de necesidad de ocupación en expedientes expropiatorios urgentes, caracterizados porque la ocupación tiene lugar con anterioridad a la determinación del justiprecio.

 

Actos firmes

Ahora bien, hay que tener en cuenta que los actos firmes en vía administrativa son, en virtud de la facultad de autotutela de la Administración, directamente ejecutivos.

Ello quiere decir que, aunque un acto de la Administración se judicialice, en principio, el procedimiento administrativo sigue su curso, sin suspenderse.

La opción que uno puede intentar accionar para que el procedimiento administrativo no siga su curso y deba esperar a la resolución sobre la nulidad del acuerdo de necesidad de ocupación, es la de plantear una medida cautelar para suspender la declaración de urgencia.

Ahora bien, ello puede implicar que deba prestarse una caución de sustanciosa cuantía para poder paralizar las obras. Además, los Tribunales pueden denegarla si entienden que puede causar una perturbación grave de los intereses generales o de terceros.

Y, ante todo, existe jurisprudencia que entiende que no cabe pronunciarse sobre la suspensión de la declaración de urgencia como medida cautelar porque ello implicaría ya la resolución sobre el fondo del asunto.

 

En consecuencia

Por lo tanto, planteando la nulidad de un acuerdo expropiatorio en un procedimiento de urgencia puede ocurrir que la resolución sobre dicha pretensión recaiga con posterioridad a la ejecución de la obra.

Y, si dicha sentencia declara la nulidad del acuerdo de necesidad de ocupación, nos encontraremos con que la Administración ha acometido una obra expropiando unos terrenos sin título legal que le habilitase para ello.

Tradicionalmente, en estos casos, cierta jurisprudencia había propuesto una indemnización extra sobre el justiprecio de un 25%, pero no fundándose en la nulidad del expediente expropiatorio, sino en la imposibilidad de ejecutar una sentencia de un órgano judicial de lo contencioso-administrativo.

Y es que la consecuencia lógica de esa sentencia que declara la nulidad es la restitución del bien al expropiado.

Sin embargo, al existir una imposibilidad material de dicha restitución, esa jurisprudencia había estimado ese 25% como una “válvula de escape” para que el expropiado no planteara la ejecución.

 

Ley de Presupuestos Generales del Estado

En el año 2012, la Ley de Presupuestos Generales del Estado para el año 2013 introduce una Disposición Adicional a la Ley de Expropiación Forzosa, según la cual, declarada la nulidad del expediente expropiatorio, cualquiera que fuera la causa, para optar a una indemnización extra deben acreditarse y cuantificarse los perjuicios derivados de dicha declaración de nulidad.

A raíz de la introducción de esta norma, la jurisprudencia se modula.

No puede afirmarse que cambie porque existía jurisprudencia previa que negaba la indemnización automática del 25% si no se acreditaban perjuicios, y, sobre todo, en puridad, esa disposición adicional no afectaba al núcleo de la cuestión, puesto que la indemnización otorgada no derivaba directamente de la nulidad sino de imposibilidad de ejecución de la sentencia.

 

Conclusión

De modo que, lo que nos podemos encontrar es que intentemos judicializar un acuerdo de necesidad de ocupación en una expropiación por vía de urgencia, que dicho acuerdo sea declarado nulo con posterioridad a la ejecución de la obra pública, y que, sin embargo, no podamos optar a una indemnización extra por no poder acreditar un perjuicio extra, en la medida en que se entiende que la privación de la titularidad del bien ha quedado saldada con el pago del justiprecio.

Se trata de una doctrina solidaria con el conjunto del ordenamiento español que, salvo excepciones, entiende que las reclamaciones de indemnizaciones deben ser resarcitorias y no punitivas y que, por tanto, es necesario demostrar y cuantificar los perjuicios causados por una actuación administrativa.

 

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*Imágenes diseñadas por Freepik

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