Sentencia a favor de los cooperativistas de Puerta de las Rosas

El 20 de diciembre de 2013 el juzgado de primera instancia núm. 39 de Madrid ha dictado sentencia en virtud de la cual estima íntegramente la demanda interpuesta por 275 cooperativistas de Puerta de las Rosas, Sociedad Cooperativa Madrileña de Viviendas contra Houston Casualty Company Europe Seguros y Reaseguros, S.A., condenando a esta aseguradora a devolver a los cooperativistas el 100% de las cantidades adelantadas por los cooperativistas a la Cooperativa para la financiación del proyecto promotor (8.291.735,21 €), así como al pago de los intereses legales desde su entrega a la Cooperativa conforme a lo dispuesto en la Ley 57/1968 y al pago de los intereses del art. 20 de la Ley de Contrato de Seguro, desde su requerimiento a la aseguradora.

Sala & Serra Abogados, el despacho que ha asumido la dirección letrada del procedimiento en nombre de los cooperativistas y que defiende los intereses de cientos de cooperativistas en sus reclamaciones frente a distintas aseguradoras, destaca que la sentencia dictada por el Juzgado de primera instancia nº 39 de Madrid supone un paso más respecto de la célebre Sentencia del Tribunal Supremo de 13 de septiembre de 2013, ya que aborda un supuesto de hecho distinto del que ésta enjuiciaba y deja claro que la tesis defendida por la aseguradora, en virtud de la cual la póliza concertada por la Cooperativa era una póliza de tramo I distinta de la póliza de afianzamiento obligatoria de la Ley 57/1968, no puede ser acogida por no ajustarse a derecho.

Es importante destacar que la sentencia, con cita de profusa jurisprudencia y legislación aplicable, matiza que el seguro de la Ley 57/1968 es un seguro obligatorio que debe garantizar las cantidades entregadas a cuenta con independencia de que se haya iniciado o no la construcción, señalando que uno de los incumplimientos que el seguro de caución obligatorio garantiza es que no se inicie la construcción, con lo que difícilmente puede acogerse la tesis de la aseguradora de que la póliza de tramo II (supuestamente la de la Ley 57/1968) sólo se otorgará cuando se vaya a iniciar o se haya iniciado la construcción de las viviendas.

La sentencia destaca también que el riesgo que supuestamente cubriría la póliza de tramo I según la aseguradora es inexistente, ya que al estar intervenidas las cuentas de la Cooperativa y efectuarse las disposiciones de fondos únicamente bajo autorización previa de la aseguradora, el riesgo de desviación de fondos que supuestamente cubriría nunca llegaría a materializarse, o en su caso, la aseguradora podría exonerarse alegando dolo del tomador.

Asimismo, es destacable el esfuerzo argumentativo de la sentencia para considerar a los cooperativas como consumidores y usuarios a los efectos de la Ley General para la Defensa de los Consumidores y Usuarios, declarando que, si bien los cooperativistas no tienen esta consideración respecto de la Cooperativa de la que son socios, sí que la tienen respecto de la aseguradora con la que no han contratado directamente, ya que era la Cooperativa la que firmaba el seguro en su condición de tomador, con las consecuencias que dicha consideración conlleva respecto a la nulidad de las cláusulas abusivas de la póliza de seguro.

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