SENTENCIA 365/2018. PROMOCIÓN LA CERCA NUEVA. RESPONSABILIDAD DERIVADA DE LA LEY 57/68

En esta ocasión, la buena noticia llega para los afectados de la promoción LA CERCA NUEVA, de Ituero y Lama, Segovia, quienes, tras manifestar no haber alcanzado ningún acuerdo con Bankia, han acudido a los tribunales para solicitar las cantidades entregadas para la construcción de sus viviendas, la cual nunca llegó a buen fin.

Como hemos explicado en diferentes publicaciones, la protección de la Ley 57/68 a todos aquellos compradores que compran vivienda sobre plano cuenta como motivación esencial la protección de la persona que ha puesto en juego sumas de dinero para la compra de una vivienda -bien generalmente esencial para la vida-, que está en fase de planificación o construcción», por lo que, «para su aplicación, únicamente se exige como condición indispensable, que se hayan entregado sumas determinadas en concreto y que la construcción de la vivienda no se inició o no se concluyó.

Aunque principalmente la responsabilidad puede recaer sobre la promotora, no exime a las entidades bancarias de las cuentas destino, a comprobar la existencia de Aval bancario o seguro que garantice dichas aportaciones realizadas exclusivamente para la construcción de las viviendas. Esta responsabilidad, la explica correctamente el magistrado en la sentencia a la que nos referimos, “En las compraventas de viviendas regidas por la Ley 57/1968 las entidades de crédito que admitan ingresos de los compradores en una cuenta del promotor sin exigir la apertura de una cuenta especial y la correspondiente garantía responderán frente a los compradores por el total de las cantidades anticipadas por los compradores e ingresadas en la cuenta o cuentas que el promotor tenga abiertas en dicha entidad». De lo que se desprende que la exigencia de esa responsabilidad comprende todas las cantidades anticipadas e ingresadas en la cuenta abierta por la promotora en la entidad demandada, sin distinción ni necesidad de imputación alguna.

Aunque la entidad Bancaria, en este caso BANKIA S.A, no ha negado la existencia de la cuenta creada para realizar los ingresos de los compradores, con una mínima diligencia hubiera podido cumplir con su obligación de depositario de identificar el origen de los ingresos y en consecuencia no debió consentir el ingreso de los anticipos efectuados como pago a cuenta del precio de compra sin exigir las garantías previstas en la ley.

Tras aportar numerosas pruebas donde se acreditan el destino de los pagos, el juez designado para el procedimiento reconoce que BANKIA S.A debe hacer frente a las devoluciones, al absorber a la entidad financiera que en su momento incumplió con el mencionado deber de vigilancia. Aunque se requirió judicialmente que la parte demandada aportara el contrato de apertura de cuenta y extractos de movimientos, BANKIA respondió indicando que los datos solicitados no correspondían a la entidad financiera, sino a la entidad de la que fue sucesora; hecho que fue irrelevante a la hora de emitir el fallo que le condenaba a devolver el importe total de las aportaciones mas los intereses legales devengados.

Una nueva victoria de todos aquellos afectados de la mano del equipo de El Defensor de tu Vivienda.

Si te encuentras en una situación similar, no dudes en contactarnos en el teléfono 910 32 36 36 o a través de nuestro formulario web.

LLÁMANOS GRATIS AHORA

O si prefieres te llamamos nosotros

Tienes o has tenido una hipoteca?

Rellena el siguiente formulario para que te ayudemos

Información de contacto
Datos para tu reclamación
¿Recuperaste tus gastos de hipoteca?
¿Conoces a más afectados?

¿Compraste una vivienda sobre plano y aún no te la han entregado?

Rellena el siguiente formulario para que te ayudemos

Información de contacto
Datos para tu reclamación
¿Qué retraso acumula?
¿Conoces a más afectados?

¡Contacta con nosotros!

910 323 636

[email protected]

C/Mártires de Alcalá, 4, 1º