El pasado jueves 18 de julio conocíamos a través de la página web del Consejo General del Poder Judicial una noticia que muchos cooperativistas, muchas Cooperativas y algunos abogados llevábamos meses, incluso años, esperando.
La Sala Primera del Tribunal Supremo, reunida en pleno, había acordado por unanimidad estimar el recurso de casación de un grupo de cooperativistas que reclamaba la devolución de sus aportaciones, superiores, casi todas, a 100.000 €, a una Cooperativa de viviendas de la Comunidad de Madrid, en concreto de Valdebebas.
Hasta por lo menos el mes de Septiembre no conoceremos la Sentencia, que todavía tiene que ser redactada y publicada por el Tribunal Supremo. Sin embargo sí conocemos, porque aparece publicado en la página del Consejo General del Poder Judicial, cuál es la ratio decidendi de esa Sentencia, y no es otra que el considerar que el seguro de caución concertado en su día entre la compañía de seguros y la cooperativa, y cuyo beneficiario no era otro que el cooperativista, amparaba al cooperativista por tratarse de un seguro obligatorio de acuerdo con la Ley 57/1968 y la Ley de Ordenación de la Edificación de 1999.
El pasado mes de febrero de 2013 publicábamos un artículo en nuestro blog precisamente sobre este tema, en el que El Defensor de tu Vivienda lleva años estudiando, trabajando y asesorando a miles de cooperativistas. En aquel artículo decíamos que estábamos pendientes de que el Tribunal Supremo se pronunciara, dado que en la Audiencia Provincial de Madrid estaban recayendo Sentencias contradictorias en función de la Sección que decidiera, en las que, en unos casos entendían, como ahora ha hecho el Supremo, que la Compañía de Seguros debía ser condenada a devolver al cooperativista sus aportaciones más los intereses, mientras que en otras, por el contrario, se consideraba que el seguro de caución no amparaba al cooperativista en esos términos.
Pues bien, hoy está todo más claro. Esperemos que ahora los Juzgados de 1ª Instancia que todavía tienen que dictar Sentencia en los muchos procedimientos que están tramitándose sobre este particular, así como las Audiencias Provinciales que tienen recursos de apelación también pendientes de resolver, comiencen a resolver los mismos siguiendo la interpretación dada por el Tribunal Supremo.
En El Defensor de tu Vivienda seguiremos trabajando, como llevamos ya haciendo muchos años, para que los cooperativistas que no puedan acceder a su vivienda porque la misma nunca se construirá, puedan, al menos, recuperar sus dinero con los intereses
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Comentarios
Buenas tardes:
Soy cooperativista de una promoción en Madrid capital.
La obra ya tiene retrasos se estima en un año mas o menos.
A consecuencia de ello he pedido lo siguiente a la gestora.
1) Libro del proyecto. Técnico
2) Copia del contrato firmado entre la Gestora y la constructora, del contrato entre gestora y cooperativa si lo tengo.
En ambos casos me lo han denegado.
1) Por la propiedad intelectual del arquitecto, no entiendo si hemos pagado nosotros el proyecto.
2) Podemos ir a las instalaciones de la gestora y visualizarlo pero no hacer copias no fotografías por la LOPD.
No entiendo porque me niegan esta información, podrían asesorarme al respecto. Por otro lado, que documentos debería tener el cooperativista como derecho adquiriente?.
Buenos días Luis Miguel, ¿podría llamarnos, por favor al teléfono gratuito 900 90 70 49 sin compromiso para que le pueda atender unos de nuestros abogados? Muchas gracias, un saludo, el equipo de El Defensor de tu Vivienda