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La comparecencia en el expediente de expropiación

La comparecencia en el expediente de expropiación

En los procedimientos de expropiación, los afectados son notificados para hacer una comparecencia en el expediente de dicha expropiación. Ocurre, sin embargo, que en algunas ocasiones los afectados, por no estar conformes con la expropiación, no se personan en el procedimiento, creyendo que, con ello, simplemente, están mostrando su disconformidad.

No obstante, ello puede redundar en su perjuicio. En un artículo anterior hablábamos de la importancia de asistir al levantamiento de actas previas de ocupación para poder alegar los perjuicios que la expropiación puede causarle en la finca, de cara a su futura valoración.

 

La importancia de la asistencia al levantamiento de actas previas de ocupación

Pues bien, la importancia de dicha asistencia no solo deriva de lo antedicho, sino que es relevante también a efectos de acreditar la personación en el procedimiento. La firma del acta previa de ocupación no implica la conformidad con la expropiación, sino únicamente con la descripción de los bienes y derechos expropiados.

 

Comparecencia en el procedimiento de expropiación

Comparecer en el procedimiento no solo es importante a efectos de alegaciones susceptibles de una ulterior valoración, sino también para que el procedimiento se siga ante el expropiado. Así, el art. 5.1 de la Ley de Expropiación forzosa señala que las diligencias se entenderán con el Ministerio Fiscal cuando en el expediente no comparezcan los propietarios de los terrenos afectados.

De modo que, es fundamental comparecer en el procedimiento, al menos a efectos de poder formular una hoja de aprecio en que se tase el valor de la finca por parte del expropiado.

Sobre todo, porque la misión fundamental del Ministerio Fiscal en estos casos es asegurarse de que los afectados han sido debidamente citados, pero, como señalan las conclusiones (8. a), párrafo 8º) de la Circular 6/2019, de 18 de marzo, de la Fiscalía General del Estado, sobre la intervención del Ministerio Fiscal en los procedimientos de expropiación forzosa, no es tarea del Ministerio Fiscal intervenir en actos posteriores a los intentos de mera localización o notificación a los interesados, “en particular, los que tengan que ver con la determinación, el cálculo o la consignación de dicho justiprecio”.

 

En conclusión

Ahora bien, para concluir, hay que estar a lo que se entiende por personación en el procedimiento. Así, la STS núm. 580/2017 de la Sala de lo Contencioso-Administrativo, Sección 5ª, señaló que la incomparecencia voluntaria por parte de la expropiada, no determina per sé la activación del mecanismo del art. 5 de la LEF, sino que “dado que la propiedad estaba identificada y había firmado el acuse de recibo (…) [la Administración] debió haberla requerido a la presentación de la hoja de aprecio”.

Por lo tanto, puede entenderse que un afectado se ha personado en el procedimiento cuando firma el acuse de recibo de la notificación para comparecer en el expediente expropiatorio, aunque después no comparezca en los distintos actos.

 

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